Casación No. 574-2016

Sentencia del 13/02/2017

“…para proceder a examinar si una norma de carácter constitucional ha sido violada en algún sentido, debe indicarse cuál o cuáles normas de carácter ordinario han sido también las violentadas, de tal cuenta que la vulneración de esas normas deriva en la violación del precepto constitucional. No obstante lo anterior, al examinarse el escrito de casación, relativo al submotivo que se estudia, se aprecia que la entidad recurrente al formular la tesis se limita a citar dicho artículo, sin expresar de manera clara y precisa cuál o cuáles serían las normas ordinarias pertinentes de aplicar y de esta forma esta Cámara pueda proceder a realizar el análisis respectivo. Ante esta falencia, que no puede ser susbsanada de oficio por ésta Tribunal, no puede realizarse el estudio de mérito (…) Por otra parte la aplicación del porcentaje de descuento alegado por la entidad casacionista, regulado en el punto 5.9.3. del Manual de Valuación Inmobiliaria (…) La Sala sentenciadora efectivamente menciona dentro de la Sentencia la aplicabilidad del descuento del 75%, lo cual, supone que sí tomó en cuenta dentro de sus considerandos el punto denunciado del manual de valuación, por lo que se desprende que éste punto no fue inaplicado, al contrario, la casacionista está atacando las conclusiones que la sala obtuvo de la aplicación de este artículo, al indicar que la aplicación del descuento era algo meramente discrecional de la Municipalidad, por lo tanto, se evidencia que lo que pretende atacar el casacionista fue la conclusión que obtuvo la Sala de la aplicabilidad o no del factor de descuento, lo cual es objeto de otro submotivo…”